CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO SPLIT

Las presentes condiciones solo aplican y regulan el servicio de instalación adquirido junto con un aparato de aire acondicionado split de la marca CECOTEC en la web https://cecotec.es/es a partir del 23 de junio de 2023.

En el plazo máximo de 48 horas desde el pago del servicio de instalación, la empresa habilitada de instalación se pondrá en contacto con el Cliente para concertar la visita de instalación.

Ante cualquier incidencia relacionada con la instalación, el Cliente puede ponerse en contacto con nuestro Servicio de Atención al Cliente.

El precio pagado por el Cliente por el servicio de instalación únicamente incluye el servicio básico de instalación tal y como se detalla en el presente documento (apartado 1). Lea con atención las siguientes líneas pues este servicio de instalación puede estar sujeto a gastos adicionales excluidos del precio abonado por la compra (indicados en el presupuesto previo que le será enviado para su aceptación). 

1. Prestaciones incluidas en el servicio de instalación:

El servicio básico de instalación de aires acondicionados split incluye las siguientes prestaciones:

  • Hasta 3 metros lineales de tubería, aislante y cable de interconexión.
  • Instalación en lugar accesible para su posterior mantenimiento (según normativa vigente RITE).
  • Paso de un muro a pared hasta 25 centímetros.
  • Tubería de cobre especial para aire acondicionado (según normativa vigente).
  • Soporte básico (para aquellas unidades que lo precisen) más los topes antivibratorios (4 unidades).
  • Canaleta interior hasta 2 metros lineales.
  • Material auxiliar (grapas, tornillos, etc.).
  • Tubo de desagüe hasta 2 metros en unidad interior.
  • Cable de alimentación (el facilitado por el fabricante si lo incluye).
  • Puesta en servicio del aparato y revisión completa del estado de la instalación.

El servicio básico de instalación contempla una única visita del instalador. En caso de que, para finalizar la instalación y por causas imputables al Cliente, fuere necesario concertar otra visita adicional, dicha visita se presupuestará aparte y requerirá la previa aceptación del Cliente.

Cualquier concepto no indicado expresamente en la relación anterior o que supere los límites indicados está excluido del servicio básico de instalación y tiene un coste adicional (por favor revise el apartado 4).

El coste del servicio básico de instalación variará según las frigorías del equipo de aire acondicionado a instalar y se especifica de forma detallada en la información precontractual que acompaña a cada uno de los productos puestos a la venta, por lo que recomendamos que se observe detenidamente la ficha del producto con carácter previo a realizar la compra.

El Cliente tiene siempre la última palabra de donde desea instalar el equipo de aire acondicionado en su domicilio, según las prestaciones del servicio básico de instalación detallado en este documento, supeditado a la viabilidad técnica de la opción elegida según el criterio del instalador.

Si el lugar de instalación fuera diferente al lugar de entrega del equipo, el Cliente deberá indicarlo expresamente en la llamada por la que se concertará la fecha de la visita de instalación.

2. Prestaciones excluidas del servicio básico de instalación:

Entre las prestaciones no incluidas en el servicio básico de instalación se encuentran, con carácter enunciativo, pero no limitativo, las siguientes:

  • Desmontaje de equipo antiguo.
  • Presupuestos de instalación o estudios de cubicaje.
  • Soportes especiales.
  • Canaleta exterior, piezas de unión y tubo de desagüe exterior.
  • Taladrar muros de hormigón, mármol, cristal, paredes decoradas, etc.
  • Todo lo referido a cambios en la red eléctrica como: exceso de metros de la conexión que trae el equipo, modificación en la red o cuadro eléctrico (desplazamiento de tomas o instalaciones de enchufes, etc.).
  • Trabajos de fontanería, albañilería, cristalería, montajes o alquileres de andamios y elevadoras, así como cualesquiera otros medios auxiliares.
  • Trabajos en los que previamente se tengan que marcar o realizar preinstalaciones empotradas por el interior de la pared.
  • Emisión de certificados de instalación y/o memoria técnica.
  • Obtención de licencias, permisos o autorizaciones para la instalación, bien entes públicos, comunidades de vecinos, etc.
  • Tasas públicas de cualquier tipo.

3. Limitaciones aplicables al servicio básico de instalación:

  • El aparato de aire acondicionado split se colocará en un lugar de fácil acceso para mantenimiento y reparación, según normativa aplicable.
  • No se puede instalar en cocinas ni en baños.
  • En edificios se debe instalar debajo de ventanas con accesibilidad para el servicio técnico.
  • En planta baja la altura permitida es de 2,5 a 3 metros de altura desde el suelo con accesibilidad al servicio técnico.
  • Se respetará la distancia y sección de tubería especificada por el fabricante (según indicado en el manual de instrucciones).

4. Prestaciones que conllevan coste adicional no incluido en el servicio básico de instalación:

Es posible que, además del servicio básico de instalación (descrito en el apartado 1), el Cliente requiera de otras prestaciones cuyo coste adicional se detalla a continuación (IVA/IGIC incluidos):

  • Tubería de cobre: 33,88€/metro lineal.
  • Canaleta interior/exterior: 18,75€/metro lineal.
  • Canaleta eléctrica: 12,10€/metro lineal.
  • Tubería de drenaje: 4,62€/metro lineal.
  • Cable interconexión/alimentación: 7,72€/metro lineal.
  • Desmontaje de un equipo usado: 84,70€/equipo.
  • Soportes especiales: según precios de mercado.

Las tarifas adicionales anteriores serán aplicables en condiciones normales de ejecución; cualquier otra necesidad surgida in situ de forma inesperada o sobrevenida o a petición del Cliente se presupuestará aparte.

El instalador, antes de la instalación, someterá a la firma del Cliente un presupuesto, salvo renuncia expresa, u orden de trabajo, con indicación del coste exacto y desglose detallado según la normativa vigente aplicable. El pago de toda prestación con coste adicional se realizará con posterioridad a la instalación.

El Cliente deberá abonar un importe de 38,00€ (IVA/IGIC incluidos) como concepto de visita adicional o replanificación de la misma en los siguientes casos:

  • En caso de ausencia del Cliente pese a confirmar la cita con el instalador.
  • En caso de que, personado el instalador en el domicilio del Cliente, la instalación no pueda finalizar por causas no imputables a CECOTEC.
  • En caso de que aparezca un problema previo o no visible en la vivienda que impida realizar la instalación en condiciones de seguridad o conforme a la normativa aplicable.

5. Todos nuestros instaladores son homologados.

Le informamos que la instalación de equipos que contienen gases fluorados debe ser realizada únicamente por empresas que estén legalmente habilitadas a tal efecto (artículos 2.k) y 3.8 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados).

El cumplimiento de la citada normativa podrá ser objeto de inspección por las autoridades competentes.

Para el caso de que el Cliente desee ejercitar el derecho de desistimiento de la contratación de cualquiera de los servicios expuestos en las presentes Condiciones Particulares deberá estarse a lo indicado en el apartado IV de las Condiciones Generales.

 

 

CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO BÁSICO DE INSTALACIÓN DE GRANDES ELECTRODOMÉSTICOS DE CECOTEC (lavadoras, lavadoras-secadoras, secadoras, congeladores, lavavajillas y frigoríficos)

Las presentes condiciones solo aplican a la compra de aquellos productos (lavadoras, lavadoras-secadoras, secadoras, congeladores, lavavajillas y frigoríficos) que,  desde el 19 de noviembre de 2025 y según lo informado en la ficha individual de cada producto, se adquieren con el servicio básico de instalación gratuito.

1. Prestaciones incluidas en el servicio básico de instalación:
El servicio básico de instalación incluye las siguientes prestaciones:

  • Desbloqueo, nivelado y colocación del producto.
  • Conexión a la toma de agua si resulta aplicable por el tipo de producto.
  • Conexión a la red eléctrica si resulta aplicable por el tipo de producto.
  • Puesta en servicio del aparato (salvo frigoríficos) y revisión completa del estado de la instalación.
  • La instalación será realizada en el momento de la entrega del producto. 

El servicio básico de instalación contempla una única visita del instalador. En caso de que, para empezar y/o finalizar la instalación y por causas imputables al Cliente, fuera necesario concertar otra visita adicional, dicha visita se presupuestará aparte y requerirá la previa aceptación del Cliente.

Cualquier concepto no indicado expresamente en la relación anterior o que supere los límites indicados está excluido del servicio básico de instalación.

El Cliente tiene siempre la última palabra de donde desea instalar el producto en su domicilio, según las prestaciones del servicio básico de instalación detallado en este documento, supeditado a la viabilidad técnica de la opción elegida según el criterio del instalador.

2. Prestaciones excluidas del servicio básico de instalación:

Entre las prestaciones no incluidas en el servicio básico de instalación se encuentran, con carácter enunciativo, pero no limitativo, las siguientes:

  • Desmontaje y/o desinstalación del producto antiguo.
  • Presupuestos de instalación o estudios de cubicaje.
  • Soportes especiales.
  • Canaleta exterior, piezas de unión y tubo de desagüe exterior.
  • Taladrar muros de hormigón, mármol, cristal, paredes decoradas, etc.
  • Todo lo referido a cambios en la red eléctrica como: exceso de metros de la conexión que trae el equipo, modificación en la red o cuadro eléctrico (desplazamiento de tomas o instalaciones de enchufes, etc.).
  • Trabajos de fontanería, albañilería, cristalería, montajes o alquileres de andamios y elevadoras, así como cualesquiera otros medios auxiliares.
  • Trabajos de modificación de chimenea de evacuación.
  • Trabajos de cortes y adaptación de muebles de cocina y/o encimeras.
  • Trabajos de modificación sobre la conexión a la red de gas.
  • Trabajos en los que previamente se tengan que marcar o realizar preinstalaciones empotradas por el interior de la pared.
  • Cuando el producto adquirido sea integrable/built-in, este servicio no incluirá la instalación salvo que se indique expresamente en la ficha del producto.
  • Emisión de certificados de instalación y/o memoria técnica.
  • Obtención de licencias, permisos o autorizaciones para la instalación, bien entes públicos, comunidades de vecinos, etc.
  • Tasas públicas de cualquier tipo.

3. Limitaciones aplicables al servicio básico de instalación:

  • El producto se colocará en un lugar idóneo según normativa aplicable y de acuerdo con el manual de instrucciones, sin modificación de muebles o de la encimera.
  • Si el producto debe instalarse en el lugar que ocupaba el producto antiguo del Cliente, éste último deberá estar desinstalado y retirado, de forma que no ocupe el espacio necesario para llevar a cabo la instalación del nuevo producto. 
  • El producto se colocará en un espacio de dimensiones adecuadas al tamaño del producto.
  • Se respetará la distancia y sección de tubería especificada por el fabricante, si fuera el caso, (según indicado en el manual de instrucciones).
  • En el caso de frigoríficos, el servicio básico de instalación no incluye la puesta en marcha sino que se dejará el aparato listo para enchufar tras el tiempo de reposo.

El Cliente deberá abonar un importe de 38,00€ (IVA/IGIC incluidos) como concepto de visita adicional o replanificación de la misma en los siguientes casos:

  • En caso de que, personado el instalador en el domicilio del Cliente, la instalación no pueda finalizar por causas no imputables a CECOTEC.
  • En caso de que aparezca un problema previo o no visible en la vivienda que impida realizar la instalación en condiciones de seguridad o conforme a la normativa aplicable (por ejemplo, tomas de agua o electricidad defectuosas, espacio insuficiente, etc.).

Para el caso de que el Cliente desee ejercitar el derecho de desistimiento de la contratación de cualquiera de los servicios expuestos en las presentes Condiciones Particulares deberá estarse a lo indicado en el apartado IV de las Condiciones Generales. Dado que el servicio básico de instalación se presta de forma gratuita, el ejercicio del desistimiento no dará lugar a reembolso alguno por parte de CECOTEC, al no existir importe a devolver.

 

CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE CAMBIO DEL SENTIDO DE LA PUERTA DE FRIGORÍFICOS DE CECOTEC

Las presentes condiciones solo aplican y regulan el servicio de cambio del sentido de la puerta adquirido junto con un frigorífico de la marca CECOTEC en la web https://cecotec.es/es a partir del 30 de enero de 2024 para España peninsular, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Este servicio básico de cambio del sentido de la puerta está solo disponible para aquellos productos que específicamente así se indica en la ficha de cada producto de la web https://cecotec.es/es.

El precio pagado por el Cliente por el servicio de cambio del sentido de la puerta únicamente incluye las prestaciones que se detallan en el presente documento (apartado 1).

1. Prestaciones incluidas en el servicio de cambio del sentido de la puerta:

El servicio de cambio del sentido de la puerta solamente incluye las siguientes prestaciones:

  • Cambio del sentido de la apertura de la puerta del frigorífico según lo permitido por el modelo del producto de acuerdo con el manual de instrucciones.

** Cualquier concepto no indicado expresamente en la relación anterior está excluido del servicio de cambio del sentido de la puerta.

El servicio contempla una única visita del instalador. En caso de que, para finalizar el servicio y por causas exclusivamente imputables al Cliente, fuere necesario concertar otra visita adicional, dicha visita se presupuestará aparte y requerirá la previa aceptación del Cliente (como se detalla en el punto 3).

2. Prestaciones excluidas del servicio:

Entre las prestaciones no incluidas en el servicio de cambio del sentido de la puerta se encuentran, con carácter enunciativo pero no limitativo, las siguientes:

  • Cambio del sentido de la puerta en productos que no sean de la marca CECOTEC.
  • Cambio de sentido de la puerta en productos integrables/built-in salvo que se indique expresamente lo contrario en la ficha del producto.
  • Desbloqueo y nivelado del producto.
  • Conexión a la red eléctrica.
  • Desmontaje y/o desconexión de producto antiguo.
  • Todo lo referido a cambios en o la manipulación de la red eléctrica como: exceso de metros de la conexión que trae el equipo, modificación en la red o cuadro eléctrico (desplazamiento de tomas o instalaciones de enchufes, etc.).
  • Rectificación de instalaciones de cualquier tipo.
  • Manipulación de tomas de gas, trabajos de cableado o cualquier tipo de trabajos de fontanería.
  • Trabajos de cortes y adaptación de muebles de cocina y/o encimeras.
  • Trabajos en los que previamente se tengan que marcar o realizar preinstalaciones empotradas por el interior de la pared.

3. Limitaciones aplicables al servicio básico de cambio del sentido de la puerta: 

  • El Cliente debe tener espacio suficiente y libre que permita el cambio del sentido de la puerta.
  • El producto debe estar accesible para la prestación del servicio.
  • Este servicio no está disponible para productos que han sido manipulados, reformados o reacondicionados.
  • Este servicio no está disponible para todos los modelos de frigoríficos de la marca CECOTEC.
  • Este servicio no está disponible para modelos de frigoríficos integrables (built in).

El Cliente deberá abonar un importe de 38,00€ (IVA/IGIC incluidos) como concepto de visita adicional o replanificación de la misma en los siguientes casos:

  • En caso de ausencia del Cliente pese a confirmar la cita con el instalador.
  • En caso de que, personado el instalador en el domicilio del Cliente, la prestación del servicio no pueda finalizar por causas no imputables a CECOTEC.
  • En caso de que exista un problema previo o no visible en la vivienda, ajeno a CECOTEC y al instalador, que impida ejecutar el servicio.

Para el caso de que el Cliente desee ejercitar el derecho de desistimiento de la contratación de cualquiera de los servicios expuestos en las presentes Condiciones Particulares deberá estarse a lo indicado en el apartado IV de las Condiciones Generales.

 

CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE INSTALACIÓN DE HORNOS, CAMPANAS EXTRACTORAS Y PLACAS DE INDUCCIÓN

Las presentes condiciones solo aplican y regulan el servicio de instalación adquirido junto con un horno, una campana extractora o una placa de inducción de la marca CECOTEC en la web https://cecotec.es/es a partir del 10 de junio de 2024 para España peninsular, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Este servicio básico de instalación está solo disponible para aquellos productos que específicamente así se indica en la ficha de cada producto de la web https://cecotec.es/es.

El precio pagado por el Cliente por el servicio de instalación únicamente incluye las prestaciones que se detallan en el presente documento (apartado 1).

1. Prestaciones incluidas en el servicio de instalación:

El servicio de instalación solamente incluye las siguientes prestaciones:

  • Montaje: Mano de obra consistente sólo en la conexión y ubicación del producto.
  • Puesta en marcha consistente en el chequeo de funciones y ofrecer explicaciones básicas de manejo.

** Cualquier concepto no indicado expresamente en la relación anterior está excluido del servicio.

El servicio contempla una única visita del instalador. En caso de que, para finalizar el servicio y por causas exclusivamente imputables al Cliente, fuere necesario concertar otra visita adicional, dicha visita se presupuestará aparte y requerirá la previa aceptación del Cliente (como se detalla en el punto 3).

2. Prestaciones excluidas del servicio:

Entre las prestaciones no incluidas en el servicio de instalación se encuentran, con carácter enunciativo pero no limitativo, las siguientes:

  • Instalación de hornos, campanas extractoras, placas de inducción y cualesquiera otros productos que no sean de la marca CECOTEC.
  • Instalación de hornos integrables/built-in salvo que se indique expresamente lo contrario en la ficha del producto.
  • Desmontaje de enchufe pared y conexión de encimera/horno con clema.
  • Prolongación de cable de alimentación.
  • Fijación de paneles de integración.
  • Fijación de campanas a falso techo.
  • Sujeción de campana a materiales que no sean azulejos y/o ladrillo (pladur, chapas de acero, hormigón, mármol, etc.).
  • Adaptación de techo para embellecedor de tubo de evacuación.
  • Aislamiento de tubo de evacuación ni el tubo de evacuación.
  • Adaptación de mueble a ventilación de encimera de gas/horno eléctrico.
  • Desmontaje, desinstalación y/o desconexión de producto antiguo, salvo que se hubiera contratado expresamente esta prestación y se hubiera seleccionado por el Cliente en el momento de la contratación del servicio de instalación.
  • Rectificación de instalaciones de cualquier tipo, así como todo lo referido a cambios en o la manipulación de la red eléctrica como: exceso de metros de la conexión que trae el equipo, modificación en la red o cuadro eléctrico (desplazamiento de tomas o instalaciones de enchufes, etc.).
  • Manipulación de tomas de gas, trabajos de cableado o cualquier tipo de trabajos de fontanería.
  • Modificación de toma de gas con certificado.
  • Anulación de toma de gas con certificado.
  • Trabajos de cortes, adaptación y modificación de muebles de cocina y/o encimeras.
  • Desmontaje de muebles, puertas, manillas, topes, etc.
  • Trabajos de albañilería o pintura de cualquier tipo.
  • Trabajos en los que previamente se tengan que marcar o realizar preinstalaciones empotradas por el interior de la pared.
  • Movimiento de muebles o enseres por la estancia, desmontaje o montaje de los mismos.

3. Limitaciones aplicables al servicio de instalación

  • El Cliente debe tener espacio suficiente y libre que permita la prestación del servicio de instalación.
  • El producto debe estar accesible para la prestación del servicio.
  • Este servicio no está disponible para productos que han sido manipulados, reformados o reacondicionados.
  • Este servicio no está disponible para todos los modelos de hornos, campanas extractoras o placas de inducción de la marca CECOTEC.

El Cliente deberá abonar un importe de 38,00€ (IVA/IGIC incluidos) como concepto de visita adicional o replanificación de la misma en los siguientes casos:

  • En caso de ausencia del Cliente pese a confirmar la cita con el instalador.
  • En caso de que, personado el instalador en el domicilio del Cliente, la instalación no pueda finalizar por causas no imputables a CECOTEC.
  • En caso de que aparezca un problema previo o no visible en la vivienda que impida realizar la instalación en condiciones de seguridad o conforme a la normativa aplicable (por ejemplo, electricidad defectuosa, imposibilidad de fijación, espacio insuficiente, etc.).

Para el caso de que el Cliente desee ejercitar el derecho de desistimiento de la contratación de cualquiera de los servicios expuestos en las presentes Condiciones Particulares deberá estarse a lo indicado en el apartado IV de las Condiciones Generales.

 

CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE INSTALACIÓN DE VENTILADORES DE TECHO

Las presentes condiciones solo aplican y regulan el servicio de instalación adquirido junto con un ventilador de techo de la marca CECOTEC en la web https://cecotec.es/es a partir del 10 de junio de 2024 para España peninsular, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Este servicio básico de instalación está solo disponible para aquellos ventiladores de techo que específicamente así se indica en la ficha de cada producto de la web https://cecotec.es/es.

El precio pagado por el Cliente por el servicio de instalación únicamente incluye las prestaciones que se detallan en el presente documento (apartado 1).

1. Prestaciones incluidas en el servicio de instalación:

El servicio de instalación solamente incluye las siguientes prestaciones:

  • Montaje: Mano de obra consistente sólo en la conexión y ubicación del producto sobre una superficie apta para su instalación (máximo a 3 metros de altura del suelo).
  • Puesta en marcha consistente en el chequeo de funciones y ofrecer explicaciones básicas de manejo.

** Cualquier concepto no indicado expresamente en la relación anterior está excluido del servicio.

El servicio contempla una única visita del instalador. En caso de que, para finalizar el servicio y por causas exclusivamente imputables al Cliente, fuere necesario concertar otra visita adicional, dicha visita se presupuestará aparte y requerirá la previa aceptación del Cliente (como se detalla en el punto 3).

2. Prestaciones excluidas del servicio:

Entre las prestaciones no incluidas en el servicio de instalación se encuentran, con carácter enunciativo pero no limitativo, las siguientes:

  • Instalación de ventiladores de techo o cualesquiera otros productos que no sean de la marca CECOTEC.
  • Modificación de la instalación eléctrica, incluyendo creación, desplazamiento o alteración de puntos de luz o tomas de corriente.
  • Fijación de ventiladores a falso techo o a soportes no aptos (pladur, chapas de acero, hormigón, mármol, etc.).
  • Instalación de ventiladores de techo a una altura máxima superior a 3 metros desde el suelo.
  • Desmontaje, desinstalación y/o desconexión de producto antiguo, salvo que se hubiera contratado expresamente esta prestación y se hubiera seleccionado por el Cliente en el momento de la contratación del servicio de instalación.
  • Rectificación de instalaciones de cualquier tipo, así como todo lo referido a cambios en o la manipulación de la red eléctrica como: exceso de metros de la conexión que trae el equipo, modificación en la red o cuadro eléctrico (desplazamiento de tomas o instalaciones de enchufes, etc.).
  • Otros trabajos de cableado.
  • Desmontaje de muebles, puertas, manillas, topes, etc.
  • Trabajos de albañilería o pintura de cualquier tipo.
  • Trabajos en los que previamente se tengan que marcar o realizar preinstalaciones empotradas por el interior de la pared.
  • Movimiento de muebles o enseres por la estancia, desmontaje o montaje de los mismos.

3. Limitaciones aplicables al servicio de instalación

  • El Cliente debe tener espacio suficiente y libre que permita la prestación del servicio de instalación.
  • La instalación de ventiladores de techo a una altura superior a 3 metros desde el suelo conllevará gastos adicionales derivados de la necesidad de utilizar andamios. En este caso, se elaborará un presupuesto que deberá ser aceptado expresamente por el Cliente con anterioridad al desplazamiento y concertación de la visita.
  • El soporte en el que se debe realizar la instalación del ventilador debe estar accesible para la prestación del servicio.
  • Este servicio no está disponible para productos que han sido manipulados, reformados o reacondicionados.
  • Este servicio puede no estar disponible para todos los modelos de ventiladores de techo de la marca CECOTEC.

El Cliente deberá abonar un importe de 38,00€ (IVA/IGIC incluidos) como concepto de visita adicional o replanificación de la misma en los siguientes casos:

  • En caso de ausencia del Cliente pese a confirmar la cita con el instalador.
  • En caso de que, personado el instalador en el domicilio del Cliente, la instalación no pueda finalizar por causas no imputables a CECOTEC.
  • En caso de que aparezca un problema previo o no visible en la vivienda que impida realizar la instalación en condiciones de seguridad o conforme a la normativa aplicable (por ejemplo, electricidad defectuosa, imposibilidad de fijación, espacio insuficiente, etc.).

Para el caso de que el Cliente desee ejercitar el derecho de desistimiento de la contratación de cualquiera de los servicios expuestos en las presentes Condiciones Particulares deberá estarse a lo indicado en el apartado IV de las Condiciones Generales.

 

CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE MONTAJE DE CANAPÉS CON ARCÓN ABATIBLE Y BASES TAPIZADAS.

Según se especifica en la ficha individual de cada producto, el precio de venta (PVP) de determinados canapés con arcón abatible y bases tapizadas incluye el servicio de montaje del producto (servicio que tendrá un coste de 100€ (IVA/IGIC incluido) para el caso de los canapés con arcón abatible y de 75€ (IVA/IGIC incluido) para el caso de las bases tapizadas).

Para aquellos canapés con arcón abatible y bases tapizadas cuyo precio de venta (PVP) no incluya el servicio de montaje, en el mismo momento de la compra del producto el Cliente tendrá la posibilidad de efectuar también la compra del servicio de montaje. El coste del servicio de montaje se especificará de forma separada a lo largo del proceso de compra del producto. 

El servicio de montaje se llevará a cabo en el momento de la entrega del producto efectuada por parte de CECOTEC, siempre y cuando las condiciones del inmueble permitan la subida del producto al domicilio (véase el apartado "VI. Información sobre la entrega del pedido" de las Condiciones Generales). Si el Cliente solicita la ejecución del servicio de montaje antes de que finalice el plazo de desistimiento de la compra del servicio, deberá declarar expresamente que está informado de que, una vez ejecutado el servicio, perderá su derecho a desistir del mismo. En caso de que el servicio de montaje no pueda ser ejecutado por causas no imputables a CECOTEC, el Cliente tendrá derecho a obtener el reembolso del importe abonado por la compra del servicio no ejecutado. 

Para el caso de que el Cliente desee ejercitar el derecho de desistimiento de la compra del servicio de montaje, deberá estarse a lo indicado en el apartado IV de las Condiciones Generales

Por último, en caso de que el Cliente adquiera el servicio de montaje, CECOTEC prestará, con carácter gratuito, el servicio de retirada del antiguo producto del domicilio del Cliente, siempre y cuando se trate de la misma tipología de producto que el adquirido, sus dimensiones sean iguales o inferiores al adquirido, y se encuentre completamente desmontado. 



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