CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO SPLIT
En el plazo máximo de 48 horas desde el pago del servicio básico de instalación, la empresa habilitada de instalación se pondrá en contacto con el Cliente para concertar la visita de instalación.
Ante cualquier incidencia relacionada con la instalación, el Cliente puede ponerse en contacto con nuestro Servicio de Atención al Cliente.
Las presentes condiciones solo aplican y regulan el servicio de instalación adquirido junto con un aparato de aire acondicionado split de la marca CECOTEC en la web https://cecotec.es/es a partir del 23 de junio de 2023.
El precio pagado por el Cliente por el servicio de instalación únicamente incluye el servicio básico de instalación tal y como se detalla en el presente documento (apartado 1) y se especifica en la ficha de producto de la web https://cecotec.es/es a la que ha tenido acceso previamente a la contratación del servicio. Lea con atención las siguientes líneas pues este servicio de instalación puede estar sujeto a gastos adicionales (indicados en el presupuesto previo que le será enviado para su aceptación).
1. Prestaciones incluidas en el servicio básico de instalación:
El servicio básico de instalación de aires acondicionados split incluye las siguientes prestaciones:
El servicio básico de instalación contempla una única visita del instalador. En caso de que, para finalizar la instalación y por causas imputables al Cliente, fuere necesario concertar otra visita adicional, dicha visita se presupuestará aparte y requerirá la previa aceptación del Cliente.
Cualquier concepto no indicado expresamente en la relación anterior o que supere los límites indicados está excluido del servicio básico de instalación y tiene un coste adicional (por favor revise el apartado 4).
El coste del servicio básico de instalación variará según las frigorías del equipo de aire acondicionado a instalar y se especifica de forma detallada en la información precontractual que acompaña a cada uno de los productos puestos a la venta, por lo que recomendamos que se observe detenidamente la ficha del producto con carácter previo a realizar la compra.
El Cliente tiene siempre la última palabra de donde desea instalar el equipo de aire acondicionado en su domicilio, según las prestaciones del servicio básico de instalación detallado en este documento, supeditado a la viabilidad técnica de la opción elegida según el criterio del instalador.
Una vez realizada la instalación y dada la conformidad del Cliente, el Cliente firmará el parte de trabajo confirmando la realización de la instalación, sirviendo este documento para hacer valer sus derechos a efectos de garantía legal según la normativa vigente.
Si el lugar de instalación fuera diferente al lugar de entrega del equipo, el Cliente deberá indicarlo expresamente en la llamada por la que se concertará la fecha de la visita de instalación.
2. Prestaciones excluidas del servicio básico de instalación:
Entre las prestaciones no incluidas en el servicio básico de instalación se encuentran, con carácter enunciativo, pero no limitativo, las siguientes:
3. Limitaciones aplicables al servicio básico de instalación:
4. Prestaciones que conllevan coste adicional no incluido en el servicio básico de instalación:
Es posible que, además del servicio básico de instalación (descrito en el apartado 1), el Cliente requiera de otras prestaciones cuyo coste adicional se detalla a continuación (IVA/IGIC no incluidos):
Las tarifas adicionales anteriores serán aplicables en condiciones normales de ejecución; cualquier otra necesidad surgida in situ de forma inesperada o sobrevenida o a petición del Cliente se presupuestará aparte.
El instalador, antes de la instalación, someterá a la firma del Cliente un presupuesto, salvo renuncia expresa, u orden de trabajo, con indicación del coste exacto y desglose detallado según la normativa vigente aplicable. El pago de toda prestación con coste adicional se realizará con posterioridad a la instalación.
El Cliente deberá abonar un importe de 30,00€ (IVA/IGIC no incluidos) como concepto de visita adicional o replanificación de la misma en los siguientes casos:
5. Todos nuestros instaladores son homologados.
Le informamos que la instalación de equipos que contienen gases fluorados debe ser realizada únicamente por empresas que estén legalmente habilitadas a tal efecto (artículos 2.k) y 3.8 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados).
El cumplimiento de la citada normativa podrá ser objeto de inspección por las autoridades competentes.
Para el caso de que el Cliente desee ejercitar el derecho de desistimiento de la contratación de cualquiera de los servicios expuestos en las presentes Condiciones Particulares deberá estarse a lo indicado en el apartado IV de las Condiciones Generales.
CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE INSTALACIÓN DE GRANDES ELECTRODOMÉSTICOS DE CECOTEC (no aplicables a equipos de aire acondicionado split)
Las presentes condiciones solo aplican y regulan el servicio de instalación adquirido a partir del 1 de noviembre de 2023 para España peninsular e Islas Baleares. Este servicio de instalación no está operativo ni en Islas Canarias, Ceuta ni Melilla.
El servicio básico de instalación está solo disponible para la categoría de productos de gran electrodoméstico (como frigoríficos, lavadoras, secadoras, lavasecadoras o lavavajillas) y solamente para aquellos productos que específicamente así se indica en la ficha de cada producto de la web https://cecotec.es/es.
El precio pagado por el Cliente por el servicio de instalación únicamente incluye el servicio básico de instalación tal y como se detalla en el presente documento (apartado 1) y se especifica en la ficha de producto de la web https://cecotec.es/es a la que ha tenido acceso previamente a la contratación del servicio.
1. Prestaciones incluidas en el servicio básico de instalación:
El servicio básico de instalación incluye las siguientes prestaciones:
El servicio básico de instalación contempla una única visita del instalador. En caso de que, para finalizar la instalación y por causas imputables al Cliente, fuere necesario concertar otra visita adicional, dicha visita se presupuestará aparte y requerirá la previa aceptación del Cliente.
Cualquier concepto no indicado expresamente en la relación anterior o que supere los límites indicados está excluido del servicio básico de instalación.
El coste del servicio básico de instalación variará según el tipo de producto afectado tal y como se especifica de forma detallada en la información precontractual que acompaña a cada uno de los productos puestos a la venta, por lo que recomendamos que se observe detenidamente la ficha del producto con carácter previo a realizar la compra.
El Cliente tiene siempre la última palabra de donde desea instalar el producto en su domicilio, según las prestaciones del servicio básico de instalación detallado en este documento, supeditado a la viabilidad técnica de la opción elegida según el criterio del instalador.
Una vez realizada la instalación y dada la conformidad del Cliente, el Cliente firmará el parte de trabajo confirmando la realización de la instalación, sirviendo este documento para hacer valer sus derechos a efectos de garantía legal según la normativa vigente.
2. Prestaciones excluidas del servicio básico de instalación:
Entre las prestaciones no incluidas en el servicio básico de instalación se encuentran, con carácter enunciativo, pero no limitativo, las siguientes:
3. Limitaciones aplicables al servicio básico de instalación:
El Cliente deberá abonar un importe de 30,00€ (IVA/IGIC no incluidos) como concepto de visita adicional o replanificación de la misma en los siguientes casos:
Para el caso de que el Cliente desee ejercitar el derecho de desistimiento de la contratación de cualquiera de los servicios expuestos en las presentes Condiciones Particulares deberá estarse a lo indicado en el apartado IV de las Condiciones Generales.
CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE CAMBIO DEL SENTIDO DE LA PUERTA DE FRIGORÍFICOS DE CECOTEC
Las presentes condiciones solo aplican y regulan el servicio de cambio del sentido de la puerta adquirido junto con un frigorífico de la marca CECOTEC en la web https://cecotec.es/es a partir del 30 de enero de 2024 para España peninsular, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Este servicio básico de cambio del sentido de la puerta está solo disponible para aquellos productos que específicamente así se indica en la ficha de cada producto de la web https://cecotec.es/es.
El precio pagado por el Cliente por el servicio de cambio del sentido de la puerta únicamente incluye las prestaciones que se detallan en el presente documento (apartado 1). Lea con atención las siguientes líneas pues el servicio de cambio del sentido de la puerta puede estar sujeto a gastos adicionales (indicados en el presupuesto previo que le será enviado para su aceptación) en función de la localización del domicilio del Cliente.
1. Prestaciones incluidas en el servicio de cambio del sentido de la puerta:
El servicio de cambio del sentido de la puerta solamente incluye las siguientes prestaciones:
** Cualquier concepto no indicado expresamente en la relación anterior está excluido del servicio de cambio del sentido de puerta.
El servicio contempla una única visita del instalador. En caso de que, para finalizar el servicio y por causas exclusivamente imputables al Cliente, fuere necesario concertar otra visita adicional, dicha visita se presupuestará aparte y requerirá la previa aceptación del Cliente (como se detalla en el punto 3).
Una vez prestado el servicio de cambio del sentido de la puerta y dada la conformidad del Cliente, el Cliente firmará el parte de trabajo confirmando la realización del servicio, sirviendo este documento para hacer valer sus derechos a efectos de garantía legal según la normativa vigente.
2. Prestaciones excluidas del servicio:
Entre las prestaciones no incluidas en el servicio de cambio del sentido de la puerta se encuentran, con carácter enunciativo pero no limitativo, las siguientes:
3. Limitaciones aplicables al servicio básico de cambio del sentido de puerta:
El Cliente deberá abonar un importe de 30,00€ (IVA/IGIC no incluidos) como concepto de visita adicional o replanificación de la misma en los siguientes casos:
Para el caso de que el Cliente desee ejercitar el derecho de desistimiento de la contratación de cualquiera de los servicios expuestos en las presentes Condiciones Particulares deberá estarse a lo indicado en el apartado IV de las Condiciones Generales.
CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE INSTALACIÓN DE HORNOS, CAMPANAS EXTRACTORAS Y PLACAS DE INDUCCIÓN
Las presentes condiciones solo aplican y regulan el servicio de instalación adquirido junto con un horno, una campana extractora o una placa de inducción de la marca CECOTEC en la web https://cecotec.es/es a partir del 10 de junio de 2024 para España peninsular, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Este servicio básico de instalación está solo disponible para aquellos productos que específicamente así se indica en la ficha de cada producto de la web https://cecotec.es/es.
El precio pagado por el Cliente por el servicio de instalación únicamente incluye las prestaciones que se detallan en el presente documento (apartado 1). Lea con atención las siguientes líneas pues el servicio de instalación puede estar sujeto a gastos adicionales (indicados en el presupuesto previo que le será enviado para su aceptación) en función de la localización del domicilio del Cliente.
1. Prestaciones incluidas en el servicio de instalación:
El servicio de instalación solamente incluye las siguientes prestaciones:
** Cualquier concepto no indicado expresamente en la relación anterior está excluido del servicio de cambio del sentido de puerta.
El servicio contempla una única visita del instalador. En caso de que, para finalizar el servicio y por causas exclusivamente imputables al Cliente, fuere necesario concertar otra visita adicional, dicha visita se presupuestará aparte y requerirá la previa aceptación del Cliente (como se detalla en el punto 3).
Una vez prestado el servicio de instalación y dada la conformidad del Cliente, el Cliente firmará el parte de trabajo confirmando la realización del servicio, sirviendo este documento para hacer valer sus derechos a efectos de garantía legal según la normativa vigente.
2. Prestaciones excluidas del servicio:
Entre las prestaciones no incluidas en el servicio de instalación se encuentran, con carácter enunciativo pero no limitativo, las siguientes:
3. Limitaciones aplicables al servicio de instalación
El Cliente deberá abonar un importe de 30,00€ (IVA/IGIC no incluidos) como concepto de visita adicional o replanificación de la misma en los siguientes casos:
Para el caso de que el Cliente desee ejercitar el derecho de desistimiento de la contratación de cualquiera de los servicios expuestos en las presentes Condiciones Particulares deberá estarse a lo indicado en el apartado IV de las Condiciones Generales.
CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE INSTALACIÓN DE VENTILADORES DE TECHO
Las presentes condiciones solo aplican y regulan el servicio de instalación adquirido junto con un ventilador de techo de la marca CECOTEC en la web https://cecotec.es/es a partir del 10 de junio de 2024 para España peninsular, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Este servicio básico de instalación está solo disponible para aquellos ventiladores de techo que específicamente así se indica en la ficha de cada producto de la web https://cecotec.es/es.
El precio pagado por el Cliente por el servicio de instalación únicamente incluye las prestaciones que se detallan en el presente documento (apartado 1). Lea con atención las siguientes líneas pues el servicio de instalación puede estar sujeto a gastos adicionales (indicados en el presupuesto previo que le será enviado para su aceptación) en función de la localización del domicilio del Cliente.
1. Prestaciones incluidas en el servicio de instalación:
El servicio de instalación solamente incluye las siguientes prestaciones:
** Cualquier concepto no indicado expresamente en la relación anterior está excluido del servicio de cambio del sentido de puerta.
El servicio contempla una única visita del instalador. En caso de que, para finalizar el servicio y por causas exclusivamente imputables al Cliente, fuere necesario concertar otra visita adicional, dicha visita se presupuestará aparte y requerirá la previa aceptación del Cliente (como se detalla en el punto 3).
Una vez prestado el servicio de instalación y dada la conformidad del Cliente, el Cliente firmará el parte de trabajo confirmando la realización del servicio, sirviendo este documento para hacer valer sus derechos a efectos de garantía legal según la normativa vigente.
2. Prestaciones excluidas del servicio:
Entre las prestaciones no incluidas en el servicio de instalación se encuentran, con carácter enunciativo pero no limitativo, las siguientes:
3. Limitaciones aplicables al servicio de instalación
El Cliente deberá abonar un importe de 30,00€ (IVA/IGIC no incluidos) como concepto de visita adicional o replanificación de la misma en los siguientes casos:
Para el caso de que el Cliente desee ejercitar el derecho de desistimiento de la contratación de cualquiera de los servicios expuestos en las presentes Condiciones Particulares deberá estarse a lo indicado en el apartado IV de las Condiciones Generales.