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POLÍTICA DEL CANAL DE DENUNCIAS

 

  1. Introducción y objeto 

  2. Ámbito de aplicación 

    1. ¿Qué conductas pueden puede ser objeto de denuncia? 

    2. ¿Quiénes pueden denunciar? 

    3. ¿Quiénes pueden ser denunciados? 

  3. Principios y garantías 

  4. Proceso de tramitación de denuncias 

    1. Medios para la recepción de denuncias 

    2. Procedimiento de tramitación de las denuncias 

      1. Recepción de las denuncias 

      2. Investigación de los hechos denunciados 

      3. Propuesta de resolución 

    3. Ejecución de la sanción 

  5. Información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (“AAI”) 

  6. Protección de datos de carácter personal 

Anexo 1 – Formulario de comunicación vía postal

 

  1. Introducción y objeto

     

    De acuerdo con promover una cultura de buenas prácticas y de prevención de delitos penales en el desarrollo de su actividad, Cecotec requiere a todos sus empleados y colaboradores y/o proveedores que actúan por cuenta de Cecotec que realicen sus funciones siguiendo y respetando en todo momento la legislación vigente, el Código Ético y las políticas y procedimientos internos de Cecotec.

     

    Es por ello por lo que Cecotec ha implantado un Canal de Denuncias (en adelante, “el Canal”) como un sistema y mecanismo de control necesario que le permita prevenir, detectar y reaccionar ante conductas irregulares, ante acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea, así como ante acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

     

  2. Ámbito de aplicación

     

    La presente política se aplica a todas las entidades que forman el Grupo Cecotec (en adelante, “Cecotec” o “Grupo”).

     

    Holding Empresarial Cecotec Innovaciones, S.L., en su condición de sociedad cabecera del Grupo, es responsable de establecer las bases, instrumentos y mecanismos necesarios para una adecuada y eficiente coordinación entre ella y las demás sociedades que integran el grupo.

     

    1. ¿Qué conductas pueden puede ser objeto de denuncia?

       

      El Canal debe entenderse como un instrumento que permita la comunicación de irregularidades o incumplimientos. Por ello, no debe emplearse de manera indiscriminada sino para los fines que ha sido concebido.

       

      Los hechos denunciables deben estar enfocados en conductas, incumplimientos o irregularidades que puedan ir en contra de los principios y valores del Código Ético y las políticas y procedimientos internos de Cecotec, o bien constituir un acto ilícito o contrario a la normativa aplicable y, en cualquier caso, tipificado como delito en el Código Penal (en adelante, las “comunicaciones” o las “denuncias”).

       

      Las conductas que pueden ser objeto de denuncia a través del Canal son las siguientes:

       

      • Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático.

      • Estafas.

      • Frustración de la ejecución.

      • Insolvencias punibles.

      • Daños informáticos.

      • Contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores.

      • Blanqueo de capitales.

      • Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

      • Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

      • Urbanización, construcción o edificación no autorizables.

      • Contra los recursos naturales y el medio ambiente.

      • Relativos a las radiaciones ionizantes.

      • Riesgos provocados por explosivos y otros agentes.

      • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.

      • Cohecho.

      • Tráfico de influencias.

      • Delitos de odio y enaltecimiento.

      • Alteración de precios en concursos y subastas públicas.

      • Negativa a actuaciones inspectoras.

      • Delitos contra los derechos de los trabajadores.

      • Asociación ilícita.

      • Acoso laboral.

      • Acoso sexual o por razón de sexo.

       

      Asimismo, también podrán ser denunciables a través de este Canal todas aquellas conductas que resulten contrarias a los principios y normas de conducta establecidas en el Código Ético de Cecotec.

       

    2. ¿Quiénes pueden denunciar?

       

      Pueden denunciar empleados, accionistas, contratistas, proveedores y otros terceros interesados (en adelante, “los informantes”).

       

      Asimismo, también se considerarán informantes aquellas personas que revelen informaciones resultantes de una relación laboral ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos

       

      en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

       

    3. ¿Quiénes pueden ser denunciados?

       

      Podrán ser denunciados empleados, directivos, Comité de Dirección de Cecotec, así como colaboradores y proveedores que actúen en nombre y por cuenta de Cecotec que realicen cualquiera de las conductas tipificadas en el apartado 2.1. anterior.

       

  3. Principios y garantías

     

    En el funcionamiento del Canal, así como en las acciones de investigación internas que se deriven de la recepción de las denuncias recibidas, se aplicarán los siguientes principios y garantías:

     

    • Anonimato. Se da la opción a los informantes de realizar comunicaciones anónimas.

       

    • Confidencialidad. Se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado. Se hace constar de manera expresa que la identidad del informante será en todo caso reservada y no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos ni a terceros.

       

    • Respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.

       

    • Diligencia. Todas las comunicaciones se tratan con la debida diligencia y respeto. Se dará respuesta al solicitante dentro del plazo razonable atendiendo a la casuística de cada denuncia. La urgencia en la tramitación dependerá del contenido de la propia denuncia.

       

    • Prohibición de represalias a los informantes. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas y tentativas, contra los informantes que, de buena fe,

       

      presenten una denuncia en el Canal dentro del plazo establecido

      legalmente. La prohibición de represalias no impediŕá la

      adopción de las medidas disciplinarias que procedan cuando la investigación interna determine que la denuncia es falsa y que la persona que la ha realizado era consciente de su falsedad, habiendo actuado así con mala fe. 1

       

    • Conflictos de interés. Se entendeŕá que existe conflicto de interés en aquellos casos en los que los intereses particulares de alguna de las personas que puedan ser partícipes en la gestión de la denuncia puedan limitar su capacidad de llevar a cabo, con la debida objetividad, neutralidad e imparcialidad, la tramitación e instrucción de las denuncias. Este conflicto se presume que existiŕá cuando los hechos denunciados se encuadren dentro de

    sus responsabilidades y funciones ejecutivas, y podŕá darse

    igualmente cuando los hechos afecten a alguna persona con la que tenga vínculos de parentesco (hasta tercer grado, inclusive) o un interés empresarial (ostentando acciones o participaciones sociales en la misma compañía en un porcentaje superior a un 10%). Como consecuencia de lo anterior, si el informante sospechara que los hechos pudieran implicar una situación de

    conflicto de interés, podŕá presentar la denuncia directamente

    ante la Responsable de Gabinete de Dirección. En tales casos, y siempre y cuando sea verificada la existencia de tal situación de conflicto de interés, se encomendará a un experto externo la tramitación e instrucción de la denuncia.

     

  4. Proceso de tramitación de denuncias

     

    1. Medios para la recepción de denuncias

       

      Las denuncias deberán formularse y presentarse por escrito, pudiendo optar el denunciante por cualquiera de las vías que hay habilitadas para ello:

       

      • Vía exclusiva para empleados: A través del siguiente enlace de la plataforma Factorial https://Cecotecinnovaciones.factorialhr.es/complaints.

         

         

        1 De conformidad con lo establecido en el artículo 456 y siguientes del Código Penal, la acusación, la denuncia falsa y la simulación de delitos tienen la consideración de delito, siendo sancionables con una pena de prisión de hasta dos años.

         

      • Vía exclusiva para no empleados: Mediante correo postal, dirigido a la Atención de “Canal Ético Cecotec – Departamento Jurídico”, Avenida de los Reyes Católicos 60, 46910 Alfafar, Valencia, España.

       

      En caso de que el informante utilice el correo postal, deberá usar obligatoriamente el formulario de denuncia (Anexo 1) y remitirlo debidamente cumplimentado.

       

      Por su importancia se hace constar expresamente que se podrá dar por no recibida ni admitida a trámite cualquier denuncia que no se efectúe a través de los medios anteriormente indicados o en la que no se aporte toda la información requerida, procediéndose -en tal caso- a su borrado y destrucción.

       

    2. Procedimiento de tramitación de las denuncias

       

      1. Recepción de las denuncias

         

        Todas las denuncias, excepto las no efectuadas a través de los medios estipulados en el apartado anterior, serán recibidas por el Comité de Ética, que se ocupará de su recepción, archivo y de realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados.

         

        El Comité de Ética podrá pedir al Informante en cualquier momento que aporte información complementaria, si así lo considerara necesario. A modo enunciativo, pero no limitativo, podrá solicitar la siguiente información adicional: localización de la sede en la que se suceden los hechos, descripción, aclaración o interpretación de la irregularidad, momento en que se produce, categorizar si es puntual o recurrente, identificación de el/los responsable/s, identificación del denunciante, detallar cómo ha conocido la irregularidad, documentación adjunta a la denuncia (pruebas o indicios, identificación de otros posibles testigos o trabajadores que hayan podido tener conocimiento de los hechos…), comentarios relevantes, etc.

         

        El Comité de Ética2 está formado por:

         

        • Compliance Officer.

           

           

          2 Si algún miembro del el Comité de Ética es el denunciado, no formará parte de la investigación como miembro del Comité de Ética, tal y como se indica en apartado 3 del presente documento.

           

        • Dirección del Departamento Legal.

        • Dirección del Departamento de Recursos Humanos.

         

        Las denuncias en materia de acoso laboral, sexual o por razón de sexo seguirán el procedimiento de tramitación establecido en el Protocolo para la Prevención del Acoso (concretamente, en su apartado 8 “Procedimiento de actuación”).

         

        Para todas las demás denuncias, en un plazo máximo de siete (7) días naturales siguientes a su recepción, y siempre que no se ponga en peligro la confidencialidad de la denuncia, se enviará al informante un acuse de recibo.

         

        Tras ello, el Comité de Ética decidirá si inicia la correspondiente investigación o se inadmite a trámite la denuncia:

         

        1. Inadmisión a trámite de la denuncia: Si la denuncia no cumple con los requisitos de forma aquí establecidos, o resulta evidente que los hechos denunciados no suponen una infracción de las previstas en el ámbito objetivo del Canal, el Comité de Ética la inadmitirá a trámite.

           

        2. Admisión a trámite de la denuncia e inicio de la fase de investigación: Cuando la denuncia formulada cumpla con los requisitos de forma exigidos y, además, los hechos denunciados se encuentren comprendidos en el ámbito objetivo del Canal de Denuncias, existiendo indicios de que los mismos han tenido lugar, el Comité de Ética acordará su admisión a trámite.

         

        Después de seguirse los anteriores hitos y plazos, la decisión adoptada por el Comité de Ética en esta fase del procedimiento será comunicada al denunciante en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el vencimiento del plazo de siete (7) días después de efectuarse la denuncia, salvo casos de especial complejidad, que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.

         

        Asimismo, cualquier persona que haya sido objeto de denuncia admitida a trámite será informada sobre las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.

         

        Excepcionalmente, si el Comité de Ética considerase que existe riesgo de que la notificación al denunciado comprometa la investigación, dicha comunicación podrá aplazarse hasta que el citado riesgo desaparezca. En todo caso, el plazo para informar al denunciado no excederá de un (1) mes desde que se haya recibido la denuncia, con la posibilidad de extender dicho plazo a un máximo de tres (3) meses si existen razones justificadas para ello. Todo ello sin perjuicio de que la ley pueda establecer, expresamente y de forma vinculante, unos plazos distintos, en cuyo caso éstos serán los que se deban atender.

         

      2. Investigación de los hechos denunciados

         

        Admitida a trámite la denuncia, el Comité de Ética iniciará las oportunas investigaciones para comprobar la veracidad de los hechos denunciados. Para ello podrá solicitar cuanta información y documentación considere necesaria para tratar de esclarecer los hechos denunciados, tal y como se indica en el apartado 4.2.1 anterior.

         

        Por su parte, y siempre que se les solicite, el Personal de Cecotec deberán prestar toda su colaboración con las labores de investigación que se lleven a cabo.

         

        Si, tras el oportuno análisis, se pudiera concluir que los hechos denunciados son manifiestamente falsos y que la denuncia ha sido presentada con actitud maliciosa y mala fe:

         

        1. Se archivará la denuncia, documentando los motivos que han llevado a archivar el expediente, finalizando la labor de investigación;

        2. Se trasladará dicha circunstancia a la Dirección de Recursos Humanos para que, en coordinación con el Comité de Ética, se propongan medidas disciplinarias de conformidad con el Convenio Colectivo Vigente y;

        3. Se informará, de forma escrita, la propuesta de sanción al Comité de Dirección, quien decidirá la acción disciplinaria a aplicar al denunciante de mala fe.

         

        En el caso de que por la naturaleza de los hechos se estime que la investigación será compleja, podrá recabarse la ayuda o el asesoramiento especializado de un experto externo, que se coordinará con el Comité de Ética.

         

      3. Propuesta de resolución

         

        Una vez concluida la investigación, el Comité de Ética estudiará los resultados alcanzados y propondrá archivar la denuncia, o bien formulará una propuesta de resolución adoptando la decisión que, a su juicio, resulte procedente.

         

        El Comité de Ética acordará el archivo de la denuncia y de las actuaciones realizadas cuando no hayan quedado suficientemente acreditados los hechos denunciados, cuando sean manifiestamente falsos o cuando éstos no sean constitutivos de una infracción incluida en el ámbito objetivo del Canal.

         

        Por el contrario, si el Comité de Ética considerase que los hechos denunciados sí han quedado suficientemente acreditados y, además, son constitutivos de una infracción incluida en el ámbito objetivo del Canal, dictará una resolución motivada con indicación de las medidas legales, de cualquier índole, a adoptar. A la hora de dictar esta resolución, el Comité de Ética tendrá plena libertad y soberanía para resolver lo que, en cada caso, estime más oportuno.

         

        En cualquier punto del procedimiento el Comité de Ética podrá contar también con el asesoramiento y asistencia legal por parte de un experto externo subcontratado, por ejemplo, para asesorarle sobre aspectos como la redacción de los hechos, su tipificación, o la adopción de las medidas disciplinarias más oportunas en cada caso.

         

        En el supuesto de existir una situación de conflicto de interés, la decisión final será adoptada de manera conjunta por la Responsable del Gabinete de Dirección junto con los restantes miembros del Comité de Ética.

         

    3. Ejecución de la sanción

       

      Corresponderá aplicar la sanción o medidas disciplinarias acordadas en cada caso a la persona o personas que tengan atribuidas dichas funciones, bajo apoderamiento suficiente. En el caso de que se trate de sanciones correspondientes al ámbito laboral, el encargado será la Dirección del Departamento de Recursos Humanos. Si la sanción es de carácter mercantil (resolución contractual,

       

      etc.) o requiere el ejercicio de acciones legales, será adoptada por la Dirección del Departamento Legal, y ejecutada por persona con apoderamiento suficiente.

       

  5. Información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (“AAI”)

     

    Toda persona física podrá informar ante la AAI o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes de la comisión de las conductas tipificadas en el apartado 2.1 de la presente Política, ya sea directamente o previa comunicación a través del Canal.

     

  6. Protección de datos de carácter personal

 

Responsables del Tratamiento y contacto del Delegado de Protección de Datos

 

De conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, serán consideradas responsables del tratamiento:

  1. La sociedad del Grupo Cecotec con la que el informante o el denunciado que mantenga la relación laboral, comercial o profesional directa;

  2. Holding Empresarial Cecotec Innovaciones, S.L., como compañía matriz del Grupo, en la que se incardina el Comité de Ética.

 

Si quiere contactar el Delegado de Protección de Datos (DPD), podrá hacerlo enviando un correo electónico a dpd@Cecotec.es

 

Categorías de datos personales

 

En el marco de una denuncia se podrán recabar las siguientes categorías de información, tanto del informante como del denunciado:

  • Datos identificativos, tales como nombre y apellidos, datos de contacto y los datos relativos a la condición de empleado.

  • Relación con el Grupo Cecotec.

  • Incumplimientos comunicados.

  • Documentación que pruebe los incumplimientos denunciados.

     

    Fines y bases legales del tratamiento

     

    Los datos serán tratados a los efectos de tramitar las denuncias que se reciban y, si procede, investigar la realidad de los hechos denunciados.

     

    La base de legitimación para el tratamiento de los datos personales es el cumplimiento de una obligación legal (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción) y, en el caso de que el tratamiento de datos personales se derive de una revelación pública, el cumplimiento de una misión realizada en interés públicos.

     

    Periodo de conservación

     

    Los datos personales recabados a través del Canal Ético se conservarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable. En concreto, los datos se conservarán únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos comunicados, que podrá prolongarse durante un máximo de tres (3) meses, salvo que la finalidad sea la conservación para dejar evidencia del funcionamiento del modelo de Sistema de Compliance de Cecotec o se deriven de la misma procesos judiciales o investigaciones por parte de las autoridades competentes.

     

    Destinatarios de los datos personales

     

    Para cumplir con las finalidades del tratamiento arriba señaladas, Cecotec dará acceso a los datos personales a prestadores de servicio, tales como asesores y colaboradores externos que presten soporte en la gestión o, en su caso, investigación de las Comunicaciones recibidas, y a aquellas entidades del Grupo necesarias de cara a la investigación y las posibles medidas a tomar con respecto a la conducta comunicada en cuestión. Igualmente, los datos podrán ser objeto de cesión a los Jueces y Tribunales, al Ministerio Fiscal o a las Administraciones Públicas competentes como consecuencia de la investigación que se pueda poner en marcha.

    Transferencias internacionales

     

    Es posible que para alguno de los procesamientos de datos realizados por Cecotec sus datos se transfieran fuera del Espacio Económico Europeo, ya que Cecotec cuenta con proveedores ubicados fuera del Espacio Económico Europeo.

     

    No obstante, las transferencias internacionales de datos se realizarán bajo garantías adecuadas, de acuerdo con el art. 46 del Reglamento (UE) 679/2916 del Parlamento Europeo y del Consejo.

     

    Derechos

     

    Los interesados podrán ejercitar los siguientes derechos en materia de protección de datos:

     

  • Derecho de acceso. Podrá solicitar al responsable el acceso a sus datos para comprobar qué datos personales están tratando, con qué finalidad y el plazo de conservación, entre otra información. En cualquier caso, el ejercicio del derecho de acceso del denunciado estará limitado a sus propios datos de carácter personal, sin que se puedan entender incluidos dentro del ejercicio de ese derecho los datos personales relativos al informante.

  • Derecho de rectificación. Podrá instar a que rectifiquen sus datos cuando estos hayan dejado de ser exactos.

  • Derecho de supresión o eliminación. Usted podrá pedir que sus datos dejen de ser tratados y se eliminen. En este caso, probablemente sus datos serán bloqueados, pero no eliminados, ya que deberán conservarse por los plazos de prescripción de acciones anteriormente indicados.

  • Derecho de limitación. Serán conservados por interés legítimo o el ejercicio o defensa de posibles reclamaciones.

  • Derecho de oposición. Podrá oponerse a que Cecotec continúe tratando sus datos, en cuyo caso solo podrá mantener sus datos por interés legítimo o el ejercicio o defensa de posibles reclamaciones. Además, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman a Cecotec para el tratamiento de sus datos personales.

  • Derecho de portabilidad. Si usted quiere que sus datos sean tratados por otro responsable del tratamiento.

 

Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación y portabilidad -si fuera posible- enviando un correo electrónico a dpd@Cecotec.es e indicando el derecho que ejercita. Puede encontrar modelos, formularios y más información sobre los derechos referidos en la Página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Para poder acreditar su identidad, en los casos en los que se le haya requerido su DNI para la finalidad del procesamiento de sus datos, el usuario deberá aportar su número de DNI para verificar su identidad. En caso de que actúe a través de representante, además, deberá aportar documento que acredite la representación junto con el DNI del representante. En el resto de procesamiento de datos en los que Cecotec no haya requerido el DNI, no será necesario acreditar su identidad mediante aportación del número o copia de su DNI.

 

Reclamación ante la Autoridad de Control: Usted también tiene a su alcance la posibilidad de reclamar ante la Autoridad de Control si considera que Cecotec no realiza un tratamiento adecuado, pudiendo reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 

Anexo 1 – Formulario de comunicación vía postal

Importante: Todos los datos y toda la información solicitada son obligatorios salvo que se indique otra cosa en el formulario. De acuerdo con lo indicado en el apartado 4.1 de la presente Política, el Comité de Ética dará por no recibida ni admitida a trámite cualquier denuncia que no se efectúe a través de los medios establecidos o en la que no se aporte toda la información requerida, procediéndose -en tal caso- a su borrado y destrucción.

 

 

¿Cuál es tu relación con la empresa?

Contratista

 

Empleado

 

Antiguo empleado

 

Proveedor

 

Otros

 

 

Nombre y apellidos (La denuncia puede ser anónima, por lo que esta información es opcional)

 

 

Dirección postal en la que quiera recibir las comunicaciones

 

 

Descripción (escribe en detalle lo que sucedió, dónde sucedió, cuándo sucedió y quiénes

estuvieron involucrados en el evento)

 

 

Adjuntos

 

(Añade a este formulario cualquier documento, foto, etc. Que pueda servir de prueba para el informe)

 

 

 

He leído y acepto lo establecido en la Política de Canal Ético de Cecotec

 

 

He leído y acepto la información referente a la protección de datos personales



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El responsable del tratamiento es el grupo Cecotec (Cecotec Innovaciones S.L. y Solotriatlon S.L.), siendo la finalidad del tratamiento enviarle ofertas y promociones de las empresas del grupo. La base de legitimación es el consentimiento explícito y tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir y otros derechos, como se indica en nuestra Política de privacidad.

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